Honorarios
Las honorarios del bufetese fijan con total transparencia con el cliente, después de la aceptación de nuestra estimación por esta, de acuerdo con las reglas de ética de la profesión de abogado.
Desde la primera cita y después del estudio preliminar del archivo, el bufete ofrecerá al cliente una opción entre varias fórmulas de facturación, centrándose en promover la forma de tarifas más ventajosa para el cliente.
Para especificar los términos y condiciones para fijar las tarifas, se realizará un acuerdo de tarifa entre el bufete de Maître Christophe Martin Laviolette y el cliente. Se pueden proponer tres fórmulas:
Tarifas en el tiempo dedicado: b>
Las tarifas se basarán en el número de horas que la empresa maneja el archivo. El importe de las tasas, por lo tanto, dependerá tanto del tiempo utilizado como de la tarifa por hora (que depende en particular de la naturaleza de las tareas que se realizarán).
Tarifas del paquete: b>
En este caso, se paga una cantidad fija por todo el procedimiento. Este sistema de fijación de tarifas es particularmente adecuado para los casos en que el bufete de abogados puede estimar de antemano el tiempo necesario para procesar el archivo.
La tarifa de "resultado". b>
Cuando el bufete y el cliente lo hayan estipulado expresamente en el acuerdo de honorarios, la remuneración adicional, basada en la obtención de un resultado específico para el cliente, se puede agregar a una tarifa "mínima". Basado en un paquete o una cuota de horas. Sin embargo, la comisión de rendimiento no puede ser el único modo de remuneración del abogado.
Seguridad protección juridica: b> si tiene un seguro de protección legal como parte de un contrato de seguro, las tarifas {firme} pueden estar cubiertas, en parte o en su totalidad, por su compañía de seguros A pesar de este apoyo financiero, el cliente puede elegir libremente a su abogado.
Reembolso de sus honorarios por parte de la parte contraria: b> tras un procedimiento judicial, el juez puede decidir ordenar a la otra parte que le compense por los honorarios pagados y los costos incurridos durante el procedimiento . En materia civil, esta compensación está prevista en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil y en materia penal en el artículo 475-1 del Código de Procedimiento Penal.